Vuelo suprimido
IB921 Madrid – DSS, cancelado el 28 de octubre de 2026
El 28 de octubre de 2026 se suprimió el vuelo IB921 MAD–DSS. Según el EU261, la clave está en la antelación del aviso y en el vuelo alternativo que te dieron.
- Madrid Barajas (MAD) → DSS (DSS)
- Suprimido por la aerolínea
- Comprobación gratis; solo pagas si cobras
No llegó a operar
—
La cifra varía según los kilómetros volados, la hora real de llegada y, si hubo cancelación, la antelación del aviso.
¿Se puede reclamar por la cancelación del IB921?
El 28 de octubre de 2026, Iberia suprimió el vuelo IB921 entre Madrid Barajas y DSS. Según el Reglamento (CE) n.º 261/2004, los pasajeros pueden tener derecho a dinero si les avisaron con menos de dos semanas (14 días) y el vuelo que les ofrecieron no aterrizó cerca del horario previsto. Las pantallas del aeropuerto no muestran en qué fecha se informó a los viajeros.
Datos del vuelo
Lo que mostraban las pantallas sobre este vuelo
Recogido en directo de las pantallas de ambos aeropuertos, tanto en salidas como en llegadas. Horas en UTC.
- Número de vuelo
- IB921
- Operado por
- Iberia
- Fecha del vuelo
- 28 de octubre de 2026
- Trayecto
- MAD → DSS
- Aeropuerto de salida
- Madrid Barajas (MAD)
- Aeropuerto de llegada
- DSS (DSS)
- Salida programada
- 17:00 UTC
- Resultado
- Cancelado
- Norma aplicable
- EU261
- Incidencias de Iberia en esta ruta
- Vuelos afectados registrados: 2
Derechos del pasajero
Tu reclamación por un vuelo cancelado
Qué dice la ley
Según el EU261, una cancelación avisada con menos de 14 días puede suponer de 250 € a 600 € por pasajero, salvo que la alternativa ofrecida cumpla unos márgenes de tiempo estrictos.
Sobre este vuelo
Iberia no operó este vuelo el 28 de octubre de 2026. Tus derechos dependen de cuándo te enteraste y de la alternativa que te propusieron.
Plazo para reclamar
Se pueden reclamar vuelos con una antigüedad máxima de 3 años. Comprobarlo no cuesta nada y lleva un par de minutos.
Reglas que se aplican a esta ruta
¿Con cuánta antelación te avisaron?
- Con menos de 7 días: hay indemnización, salvo que el vuelo alternativo despegara como mucho 1 hora antes y aterrizara con menos de 2 horas de demora.
- Entre 7 y 13 días antes: hay indemnización, salvo que el vuelo alternativo despegara como mucho 2 horas antes y aterrizara con menos de 4 horas de demora.
- Con 14 días o más: no se debe nada.
¿Cuánto tarde llegaste?
- Menos de 3 horas: sin pago en efectivo.
Obtenemos estos datos de las pantallas informativas de vuelos que cualquiera puede ver en los aeropuertos. Son orientativos y no equivalen a asesoramiento jurídico; si el problema escapaba a su control, la aerolínea puede negarse a responder.
¿Tenías billete para este vuelo?
En dos minutos sabrás si esta aerolínea tiene que indemnizarte. Si no cobras, no pagas.
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